TESTIMONIO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL
DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE - AMPC.
TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO
y FINALIDADES.
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN
MUTUAL DE PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE - AMPC, queda constituida
una entidad de carácter mutual que se regirá
por el presente estatuto, las disposiciones legales que sean
de aplicación en razón de la materia y las que
dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual. La asociación
tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, provincia
de Santa Fe. Su radio de acción podrá extenderse
a todo el territorio de la República Argentina mediante
la apertura de filiales, seccionales y/o delegaciones que
sean autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social. La duración de la mutual
es ilimitada.
ARTÍCULO 2º.- Sus fines y objetivos serán
los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre
sus miembros para satisfacer sus necesidades. b) Prestar servicios
funerarios. c) Proporcionar servicios de seguros en todas
sus ramas. d) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento,
fallecimiento o cualquier otro evento que se determine. e)
Proporcionar servicios de asistencia médica integral,
farmacéutica, de proveeduría, recreación,
turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo
físico y espiritual de los asociados. f) Otorgar préstamos
a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa
de los mismos. g) Otros servicios que la Asamblea disponga.
ARTÍCULO 3º.- Los servicios precedentemente enumerados
se prestarán a medida que lo permita el estado económico
y previa reglamentación de los mismos aprobada por
la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.
TÍTULO II. RECURSOS.
ARTÍCULO 4º.- Los recursos de la asociación
estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás
aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que posea.
c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Cualquier otro
recurso lícito. A los efectos de lo establecido en
los apartados a) y b) se entiende por: 1) Cuota social: La
suma de dinero que mensualmente abona cada afiliado a la Entidad
y que es destinada a solventar los gastos administrativos
y funcionales de la Entidad; su remanente integrará
los fondos destinados al otorgamiento de las prestaciones
enumeradas en el artículo segundo. 2) Aporte Social:
La suma de dinero que abona mensualmente cada afiliado por
servicios optativos que contratare. Se considerará
asimismo aportes sociales, las contribuciones o cuotas de
carácter extraordinario que se fijen por decisión
de la Asamblea convocada a ese efecto y destinadas a solventar
nuevas prestaciones, a adquisición de bienes muebles
o inmuebles y automotores o cualquier otra mejora de instalaciones
de la Entidad, cuya magnitud lo justifique.
ARTÍCULO 5º.- Los fondos de la entidad se depositarán
en entidades bancarias a la orden de la asociación
y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano
directivo. Para la extracción de los fondos se requerirá
la firma conjunta de dos miembros titulares del Consejo Directivo
facultado para ello.
TÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 6º.- Toda persona que deseare ingresar
en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en
las condiciones determinadas por este estatuto para cada una
de las distintas categorías sociales reconocidas, y
cumplir los requisitos que establezca la reglamentación
respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar
la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último
caso, a expresar las causas de su resolución. Esta
será inapelable, y el aspirante sólo podrá
insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses
de notificado su rechazo.
ARTÍCULO 7º.- La asociación cuenta con
las siguientes categorías de asociados: a) Activos:
Serán socios activos todas las personas mayores de
21 años que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea
y que perciban sus haberes o estipendios por CONICET. Asimismo
también lo serán todos los socios activos que
manifiesten en forma fehaciente al momento de su jubilación
su voluntad de continuar en esta categoría. Los socios
activos gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar
y elegir los órganos directivos previstos en estos
estatutos. b) Participantes: Serán el padre, madre,
cónyuge, hijos menores de 21 años, hijos mayores
de 21 años y hasta 25 años inclusive mientras
continúen estudiando y no trabajen e hijos incapacitados
de un socio activo sin límite de edad. Los socios participantes
gozarán de todos los servicios sociales reconocidos
por los reglamentos, pero no tienen derecho a participar en
las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos
que determina este estatuto. c) Adherentes: Serán todas
aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas
que tuvieren interés en pertenecer a la entidad, siempre
que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías
enunciadas precedentemente y que abonen la cuota respectiva.
También serán socios adherentes los jubilados/as
del CONICET que hayan sido socios activos y que al momento
de acogerse a los beneficios de su jubilación no hayan
hecho uso de la opción prevista en el inc. 1) del presente
artículo, quienes en el supuesto de no poder afrontar
el pago de la cuota social, podrán solicitar al Consejo
Directivo por escrito y para su consideración, la eximición
de dicho pago. Los socios adherentes gozan de los servicios
sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho
de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados
en este estatuto. d) Honorarios: Serán aquellas personas
que en atención a determinadas condiciones personales,
o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron
con las cuotas sociales establecidas, recibirán los
beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran
cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios
activos, gozarán de los mismos derechos, careciendo
de derechos políticos. La designación de socios
honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada
del consejo directivo o de socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones de los asociados:
a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias
y las demás obligaciones económicas (mensuales
y aportes optativos fijados por asamblea); b) cumplir y respetar
las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que
se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones
del Consejo Directivo. c) comunicar todo cambio de domicilio
dentro de los treinta días de producido. d) Responder
por los daños que ocasionare a la asociación.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo se encuentra
facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación,
suspensión por un máximo de treinta (30) días
en cada año aniversario y exclusión o expulsión.
ARTÍCULO 10º.- Los asociados perderán su
carácter de tales por renuncia, exclusión o
expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos.
b) Adeudar tres mensualidades. El Consejo Directivo deberá
notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad
de los socios afectados, con diez días de anticipación
a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales
e intimarle al pago para que en dicho término puedan
ponerse al día. Son causas para la expulsión:
c) Hacer voluntariamente daño a la asociación
u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses
sociales. b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de
la asociación. El asociado que hubiera perdido su condición
de tal quedará privado de todo derecho, incluso el
de solicitar devolución de cuotas pagadas, quedando
subsistente la obligación de saldar a la entidad, las
cuotas y aportes sociales, obligaciones y créditos
que existieren impagos a la fecha de su baja como socio.
ARTÍCULO 11º.- El socio sancionado, o afectado
en sus derechos o intereses, por resolución adoptada
por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación
ante la primer asamblea ordinaria que se realice, en la que
tendrá voz pero no voto debiendo interponer el recurso
respectivo ante el Consejo Directivo, dentro de los treinta
días de notificado de la medida. Los recursos contra
sanciones de suspensión, exclusión o expulsión,
tendrán efecto suspensivo.
TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN
Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 12º.- La administración de la
asociación estará a cargo del Consejo Directivo
que estará compuesto por 7 (siete) miembros titulares
y por 3 (tres) miembros suplentes
ARTÍCULO 13º.- La fiscalización interna
de la asociación estará a cargo de la Junta
Fiscalizadora que estará integrada por 3 (tres) miembros
titulares y por 3 (tres) miembros suplentes.
ARTÍCULO 14º.- Para ser miembro titular o suplente
del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere:
a) Ser socio activo. b) Tener un año de antigüedad
como socio. Esta antigüedad será exigible una
vez transcurrido un año desde que se autorizó
a la mutual a funcionar. c) No estar en mora en el pago de
las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones
de la mutual. d) No estar purgando penas disciplinarias. e)
No ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado.
f) No estar condenado por delitos dolosos. g) No encontrarse
inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el
Banco Central de la República Argentina mientras dure
su inhabilitación. No podrán ser miembros titulares
o suplentes de la Junta Fiscalizadora los consanguíneos
o afines hasta el segundo grado inclusive, de los directivos.
En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas
en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato,
cualquiera de los miembros de los órganos sociales,
será separado de su cargo.
ARTÍCULO 15º.- El mandato de los miembros titulares
y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización
durará dos (2) años. El asociado que se desempeñare
en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple
mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere
tenido.
ARTÍCULO 16º.- Todo mandato podrá ser revocado
en cualquier momento por resolución de la Asamblea
Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación
de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir.
ARTÍCULO 17º.- Los socios elegidos para desempeñar
tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora,
serán solidariamente responsables del manejo o inversión
de los fondos sociales y de la gestión administrativa
llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y
ejercicio de sus funciones, salvo la no participación
o que existiera constancia fehaciente de su oposición
al acto que perjudique los intereses de la Asociación.
Serán personalmente responsables, asimismo, de las
multas que se apliquen a la Asociación por cualquier
infracción al presente Estatuto, a la Ley de Mutualidades
y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.
TÍTULO V. CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 18º.- El Consejo Directivo estará
integrado por un presidente, un secretario, un tesorero, un
pro-tesorero y tres (3) vocales titulares. Habrá además
tres (3) vocales suplentes. Estos reemplazarán a los
miembros titulares, ingresando en orden a su prelación
en lista de candidatos.
ARTÍCULO 19º.- Serán atribuciones del Consejo
Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas,
cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición
legal vigente. b) Ejercer en general todas aquellas funciones
inherentes a la dirección, administración y
representación de la mutual, quedando facultado a este
respecto para resolver por si los casos no previstos en este
estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más
próxima que se celebre. c) Convocar a asamblea. d)
Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión
y expulsión de socios. e) Crear o suprimir empleos,
fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan
a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean
necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar
a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano
de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.
g) Proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones
que deberán ser aprobados por la asamblea. h) Poner
en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los
estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social. i) Conferir mandatos,
designar representantes y apoderados. j) Aceptar donaciones,
legados -siempre que la situación no se encuadre- en
las previsiones del art. 35 de este estatuto y subvenciones.
k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento
y control de las actividades sociales y designar sus integrantes.
l) Modificar, ad-referéndum de la primer Asamblea a
realizarse, el monto de las cuotas, aportes y demás
cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo
aconsejen. m) Contratar seguros. n) Autorizar el funcionamiento
de las delegaciones ad-referéndum de la Asamblea y
de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación.
o) Firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan
fines solidarios, ad-referéndum de la primera asamblea
que se celebre.
ARTÍCULO 20º.- Si el Consejo Directivo quedare
reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego
de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar
a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar
las vacantes producidas hasta la terminación del mandato.
Esta prescripción no será aplicable cuando faltare
sesenta (cuarenta y cinco) días para la realización
de la asamblea ordinaria. El mandato del reemplazante durará
mientras dure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato,
si este fuere menor.
ARTÍCULO 21º.- El Órgano Directivo deberá
reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones
deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro
de los 10 (diez) días corridos posteriores a la fecha
de la sesión; se entregará copia del acta al
órgano de fiscalización. La inasistencia injustificada
de los miembros del Consejo Directivo de tres reuniones consecutivas
o cinco en el año, provocará la separación
del cargo y su reemplazo por el suplente que correspondiere.
TÍTULO VI. PRESIDENTE.
ARTÍCULO 22º.- Son deberes y atribuciones del
presidente: a) Representar legalmente a la asociación.
b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. c) Firmar
actas de sesiones que presidiere como así también
la correspondencia y demás documentos de la asociación,
conjuntamente con el secretario o tesorero, según correspondiere.
d) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos
respectivos y toda otra disposición legal vigente,
como así también por la buena marcha y administración
de la asociación. e) Presidir las reuniones del Consejo
Directivo y las asambleas. f) Autorizar con el tesorero los
gastos de la mutual firmando los recibos y demás documentación.
TÍTULO VII. SECRETARIO.
ARTÍCULO 23º.- Son obligaciones del secretario:
a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo
y las de Asambleas. b) Contestar la correspondencia y mantener
al día el archivo de la entidad. c) Refrendar la firma
del presidente. d) Llevar el registro de socios, con sus altas
y bajas. e) Colaborar con el Presidente en la preparación
de la Memoria Anual y en todas las tareas que éste
disponga. h) Confeccionar los padrones de asociados a los
efectos del acto eleccionario.
TÍTULO VIII. TESORERO.
ARTÍCULO 24º.- Son obligaciones del tesorero:
a) Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación.
b) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo
Directivo y firmarlas con el presidente. c) Depositar todos
los fondos que ingresaran a la entidad, pudiendo retener para
la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo
límite la fijará el Consejo Directivo, debiendo
rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese
la Junta Fiscalizadora. d) Llevar los libros contables. e)
Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance
de comprobación, el cual se asentará en el acta
de la sesión.
TÍTULO IX. VOCALES.
ARTÍCULO 25º.- Son atribuciones y deberes de los
vocales titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo
Directivo, con voz y voto. b) asumir los reemplazos que correspondan
(Reemplazar al presidente, secretario y tesorero) por su orden,
así como realizar cualquier otra tarea que les fuera
encomendada.
TÍTULO X. JUNTA FISCALIZADORA.
ARTÍCULO 26º.- Son sus deberes y atribuciones:
a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante
arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.
b) Examinar los libros y documentos de la asociación,
como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos
no mayores de tres meses. c) Asistir a las reuniones del Consejo
Directivo y firmar las actas respectivas. d) Dictaminar sobre
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos presentados por el Consejo Directivo. e) Convocar
a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los
antecedentes a la Autoridad de aplicación cuando dicho
órgano se negare a acceder a ello. g) Verificar el
cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos
en especial lo referente a los derechos y obligaciones de
los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de
la administración social.
ARTÍCULO 27º.- Si por cualquier causa la Junta
Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno miembros
una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá
convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días
para su integración hasta la terminación del
mandato de los cesantes. Esta prescripción no se aplicará
cuando falten sesenta días o un plazo menor para la
realización de la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 28º.- La Junta Fiscalizadora deberá
reunirse, por lo menos, una vez por mes, para considerar los
asuntos en trámite y lo referente al control previsto
en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado
deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro
de los quince (15) días posteriores a la reunión.
Estas actas deberán notificarse al Consejo Directivo.
TÍTULO XI. ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 29º.- La Asamblea es la autoridad máxima
de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos
los asociados. Las asambleas podrán ser: Ordinarias
o Extraordinarias.
ARTÍCULO 30º.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán
una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores
a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá:
a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos,
así como también la memoria, presentada por
el Consejo Directivo y el informe de la Junta Fiscalizadora.
b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales
para reemplazar, a los que finalizan el mandato o se encuentren
vacantes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 31º.- Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente,
cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el 10% de los
asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán
comunicados al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social por el Consejo Directivo dentro de los diez días
hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles
que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no
podrá demorar su resolución más de treinta
días desde la fecha de recepción. Si no tomase
en consideración la solicitud o se la negase infundadamente,
la autoridad de aplicación podrá intimar a las
autoridades sociales para que efectúen la convocatoria
dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados
y si no se cumpliera podrá intervenir la asociación
al solo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 32º.- El llamado a la Asamblea se efectuará
mediante la publicación de la convocatoria y orden
del día en el Boletín Oficial de la jurisdicción
o en uno de los periódicos de mayor circulación
de la zona, con una anticipación no menor de treinta
días. Se presentará en el Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social y en el organismo
competente de la provincia en su caso, y se pondrá
a disposición de los asociados en la secretaría
de la mutual, con diez días hábiles de anticipación
a la fecha de la celebración de la Asamblea, la convocatoria,
orden del día con el detalle completo de los asuntos
a considerar. Cuando se trate de la Asamblea Ordinaria deberá
agregarse a los documentos mencionados la Memoria del Ejercicio,
el Balance General e Inventario, el Cuadro de Gastos y Recursos
y el Informe del Órgano de Fiscalización. Dentro
de los treinta días de celebrada la Asamblea deberá
remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social y el organismo competente de la provincia, la siguiente
documentación: a) Copia del acta de Asamblea, firmada
por el presidente y el secretario. b) nómina de asistentes
a la asamblea; c) Un ejemplar del diario en el cual se publicó
la convocatoria o fotocopia del aviso autenticada por el presidente
y secretario. d) Nómina de los integrantes del órgano
Directivo y del órgano de fiscalización, con
domicilios particulares y número del documento de identidad.
e) Un ejemplar del Balance y del Cuadro de Gastos y Recursos,
firmado por presidente, secretario, tesorero y un miembro
del Órgano de Fiscalización, si los mismos fueron
modificados por la Asamblea. f) Información estadística
en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social.
ARTÍCULO 33º.- Para participar en las Asambleas
y actos eleccionarios es condición indispensable: a)
Ser socio activo. b) Presentar el carnet social. c) Estar
al día con tesorería. d) No hallarse purgando
sanciones disciplinarias. e) Tener seis meses de antigüedad
como socio; esta antigüedad será exigible una
vez transcurridos seis meses desde la fecha en que la Asociación
fue autorizada a funcionar.
ARTÍCULO 34º.- El padrón de los socios
en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones,
se encontrará a disposición de los asociados
en la sede de la entidad con una anticipación de treinta
días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse
cada cinco días.
ARTICULO 35°.- Son facultades privativas de las Asambleas:
a) La aprobación y reformas de los estatutos. b) La
aprobación y reforma de los reglamentos sociales. c)
La autorización a que se refiere el articulo 36°
de este estatuto. d) La aprobación a que se refiere
el inciso I) del artículo 19º de este estatuto.
e) Aprobación de la celebración de convenios;
f) la fusión de la mutual con otra entidad similar.
g) La disolución y liquidación de la mutual.
ARTICULO 36°.- Es competencia de la asamblea toda enajenación
o constitución de derechos reales a favor de terceros
sobre bienes inmuebles de la asociación, como asimismo
la adquisición de dichos bienes a título oneroso
o por donación con cargo.
ARTICULO 37°.- Los asociados participarán personalmente
y con un solo voto en las Asambleas. No es admitido el voto
por poder.
ARTICULO 38°.- Los integrantes del Consejo Directivo y
del Órgano de Fiscalización no tendrán
voto en los asuntos relacionados con la consideración
de la Memoria, del Inventario, del Balance General, de la
Cuenta de Gastos y Recursos, y de todo lo que tenga relación
con el manejo de fondos y bienes, como así también
respecto a los asuntos que el Consejo Directivo resuelva "ad-referéndum"
de la Asamblea.
ARTICULO 39°.- El quórum para sesionar en las Asambleas
será de la mitad más uno de los asociados con
derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a
la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente
treinta minutos después con los asociados presentes.
El número de asambleístas no podrá ser
menor al de los miembros de los órganos directivos
y de fiscalización. De dicho cómputo quedan
excluidos los referidos miembros.
ARTICULO 40°.- Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán
por la mayoría de la mitad más uno de los asociados
presentes, salvo en los casos en los que el estatuto y/o sus
reglamentos establezcan una mayoría superior.
ARTICULO 41°.- La Asamblea no podrá considerar
asuntos que no estén incluidos en el orden del día;
serán nulas las decisiones extrañas a él.
ARTICULO 42°.- La asamblea puede pasar a cuarto intermedio
una o más veces, debiendo resolver en cada caso día,
hora y lugar de la reanudación, lo que se hará
saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta
y ocho horas.
ARTICULO 43º.- En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio,
cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría
de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá
cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea,
por otro situado en la misma jurisdicción.
ARTICULO 44º.- La asamblea debe clausurarse dentro de
los treinta días de su iniciación. De cada reunión
se confeccionará acta, que será leída
en la reanudación.
ARTICULO 45º.- En caso de cuarto intermedio, deberá
cursarse comunicación de él a los asociados
ausentes, mediante carta con aviso de retorno, telegrama,
carta documento, o aviso publicitario, dejándose constancia
en el acta.
ARTICULO 46º.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de
haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá
comunicar la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social y al organismo competente de la provincia,
indiciando día, la hora y el lugar de reanudación,
y los puntos del Orden del día pendientes a considerar.
ARTICULO 47º.- En cada reanudación y durante las
deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados,
independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea
o en otro momento.
ARTICULO 48°.- Las resoluciones de las asambleas sólo
podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al
efecto. Para modificar la resolución considerada, se
requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de
los socios presentes en la nueva convocatoria.
TÍTULO XII. ELECCIONES.
ARTICULO 49°.- Las elecciones de los miembros del Consejo
Directivo y de la Junta Fiscalizadora se hará por el
sistema de lista completa a la época de vencimiento
de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 15º de este estatuto. La elección
y renovación de las autoridades se efectuará
por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista
Única que se proclamará directamente en el acto
eleccionario.
ARTICULO 50°.- Las listas de candidatos serán oficializadas
por el Consejo Directivo con quince días hábiles
de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas
por el estatuto. b) Que hayan prestado su conformidad por
escrito y estén apoyados con la firma de no menos del
uno por ciento (1%) de los socios con derecho a voto. Las
impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes
del acto eleccionario quién decidirá sobre el
particular.
ARTÍCULO 51°.- Los comicios se realizarán
en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria.
La junta electoral será la encargada de la recepción
de los votos, fiscalización y escrutinio.
ARTÍCULO 52°.- La Junta Electoral estará
integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por
éste y que la presidirá, y los apoderados o
representantes de las listas oficializadas.
TÍTULO XIII. EJERCICIO SOCIAL.
ARTÍCULO 53°.- El ejercicio social no excederá
de un año. Su clausura será el día 31
del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO 54°.- Sin perjuicio de otros libros que
el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán
debidamente rubricados, los siguientes: a) actas de Asamblea;
b) actas de reuniones del Consejo Directivo; c) actas de reuniones
del Órgano de Fiscalización; d) Registro de
asociados; e) Diario; f) Inventario, Balance, Caja; g) Registro
de Asistencia a Asambleas; h) Registro de aportes al Instituto
Nacional de Acción Mutual.
ARTÍCULO 55°.- Los excedentes líquidos y
realizados que obtenga anualmente la entidad serán
distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta Capital 10%.
b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%.
c) Futuros quebrantos 10%. d) educación y capacitación
mutual diez por ciento; e) El saldo se aplicará a las
prestaciones a que se refiere el artículo 2º de
este estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones.
TÍTULO XIV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 56°.- La asociación se disolverá
por resolución de la asamblea convocada a ese efecto;
por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro
de la autorización para funcionar; y cuando corresponda
en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida
la disolución, en su caso, la asamblea designará
la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros
y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá
a su cargo la liquidación de la asociación.
ARTÍCULO 57°.- El balance de liquidación
será aprobado por la autoridad de aplicación.
El remanente que resultare de la liquidación pasará
al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social,
salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga
que pase a otro ente público o privado sin fines de
lucro con personería jurídica que se encuentre
exento del pago de todo impuesto nacional, provincial o municipal
creado o a crearse.
TÍTULO XV. DISPOSICIÓN
ESPECIAL.
ARTÍCULO 58º.- Los integrantes del Consejo Directivo,
quedan facultados para aceptar o introducir las modificaciones
que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente
a estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran,
a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea
de asociados.
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