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Reglamento
del Fondo de Asistencia Social Mutua |
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
MUTUA DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET
DE SANTA FE - AMPC.
ALCANCE DE LOS BENEFICIOS: Se establece un subsidio por nacimiento,
adopción y/o casamiento que estará regulado
por las disposiciones que a continuación se detallan:
Artículo 1°.- Serán beneficiarios los socios
de la mutual comprendidos en las siguientes categorías:
a) Asociados Activos, b) Asociados Adherentes, c) Asociados
Participantes que adhieran expresamente y abonen la cuota
correspondiente para conformar el fondo que permite recibir
este beneficio.
Artículo 2°.- Se otorgará un beneficio
de $ 400,00 por casamiento, nacimiento y/o adopción.
Artículo 3 °.- Hasta tanto se logre un fondo de
reserva que será establecido por el C.D., la efectivización
de los beneficios se hará de acuerdo a la disponibilidad
de caja.
Artículo 4°.- Se autoriza al C.D. para que determine
la necesidad de cuota de ingreso, en caso afirmativo su monto
y forma de abonarla, y el monto del aporte social correspondiente.
Artículo 5°.- El asociado que se encuentre moroso
en el pago de la cuota social, y del aporte social del presente
servicio o que mantuviera deudas impagas con la Asociación
Mutual por prestación de servicios de cualquier índole,
no tendrá derecho alguno a la percepción de
estos beneficios, quedando abiertas las instancias estatutarias
para el asociado en caso de disconformidad.
Artículo 6°.- La variación de los montos
de los beneficios reglamentados en el art. 2o.-, se producirán
cuando el C.D. lo considere conveniente.
Artículo 7°.- Los casos y/o situaciones no previstas
en el Reglamento, serán resueltas por el C.D., ad referéndum
de la Asamblea mencionada en el artículo precedente.
Artículo 8°.- Para el otorgamiento del beneficio
por nacimiento es condición ineludible tener una antigüedad
mínima de 10 (diez) meses aportando a este Fondo y
una permanencia posterior de 12 (doce) meses, solicitarlo
por escrito a la Asociación Mutual, dentro de los 30
(treinta) días posteriores a la fecha del suceso, adjuntándose
una copia autenticada del acta de nacimiento. Vencido dicho
plazo, no se hará lugar al pedido de beneficio. Los
partos múltiples se abonarán doble.
Artículo 9 °.- El otorgamiento del beneficio por
adopción debe ser solicitado en las mismas condiciones
del artículo anterior, adjuntando una copia autenticada
de la Resolución del Juzgado interviniente, dentro
de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la
fecha de la citada Resolución. Vencido el plazo para
la solicitud, no se hará lugar al pedido del beneficio.
Las adopciones múltiples se abonarán doble.
Artículo 10°.- El beneficio por adopción
será aplicable cuando la edad del o de los adoptados
no supere los 15 (quince) años.
Artículo 11°.- Para el otorgamiento del beneficio
por casamiento es condición ineludible tener una antigüedad
de 12 (doce) meses en el Fondo de Asistencia Mutua y una permanencia
posterior de igual período, solicitarlo por escrito
a la Asociación Mutual con por lo menos 30 días
corridos de anticipación, presentar copia autenticada
del acta de casamiento dentro de los 30 días posteriores
a la fecha del casamiento.
Artículo 12°.- Cuando el casamiento se concrete
entre dos socios que aporten a este fondo, el beneficio será
otorgado a ambos.
Artículo 13°.- La Asociación Mutual otorgará
el beneficio por casamiento todas las veces que el asociado
contraiga nuevo matrimonio legal.
Artículo 14°.- La Asociación Mutual procederá
a publicar sin cargo en un periódico local, las tarjetas
fúnebres de cualquiera de sus asociados. |