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Reglamento
del Servicio de Contratación de Prestaciones |
Objeto: El objeto del presente servicio, es que la Mutual
actúe como intermediaria de sus asociados en la firma
de convenios con Empresas Prestadoras de Servicios, tendientes
a alcanzar el bienestar material y espiritual de los asociados,
de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: Podrán hacer uso de cada uno de estos servicios,
todos los socios de la Mutual, cualquiera sea la categoría
del asociado, siempre y cuando se encuentren al día
con todas sus obligaciones para con la mutual.
Segunda: Los requisitos de admisión y tipos de servicios,
quedan sujetos a las condiciones establecidas en los convenios
que se firmen.
Tercera: El servicio se contratará previa licitación
privada, con no menos de tres oferentes, en caso de que la
oferta no cubra esta cantidad, se efectuará la licitación
con los prestadores de plaza.
Cuarta: Las condiciones del contrato, la cobertura del servicio
y el valor de las cuotas y demás prestaciones, quedarán
fijadas por convenio con la empresa prestataria, el cual deberá
ser aprobado por el Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora,
ad referéndum de la Asamblea Ordinaria de Socios.
Quinta: Si a juicio del Consejo Directivo y/o Junta fiscalizadora,
cualquiera de los servicios contratados en el marco del presente
reglamento, se ha vuelto inconveniente para los asociados,
deberá así indicarlo en reunión del Consejo
Directivo y llamar a Asamblea Extraordinaria para resolver
sobre el mismo. Asimismo, si el 20% de los socios con derecho
a voto considera que el servicio no cubre sus expectativas,
podrá solicitar una convocatoria a Asamblea Extraordinaria
para considerar el tema. El Consejo Directivo podrá
introducir cualquier modificación a un convenio firmado,
ad referéndum de la Asamblea Ordinaria de socios.
Sexta: Los asociados cualquiera fuera su categoría
podrán prescindir de un servicio cuando así
lo deseen comunicándolo por escrito y con la debida
antelación, pero su reincorporación al mismo
quedará sujeta a resolución del Consejo Directivo
y requisitos del convenio específico.
Séptima: En el caso de comprobarse fehacientemente
el abuso o el dolo de algún asociado en perjuicio de
cualquiera de los servicios contratados a través del
presente reglamento, el Consejo Directivo queda facultado
a sancionarlo, ad referéndum de la próxima Asamblea.
Octava: Las cuotas de cada servicio deberán ser canceladas
antes del día 10 de cada mes. Para los socios Activos,
las mismas serán descontadas en forma directa de sus
haberes. Los socios no activos, abonarán por intermedio
y con la autorización de un socio activo. La suma total
a pagar por servicios adheridos de cada socio activo, no podrá
exceder el ....... % del total de sus haberes, de superarse
ese monto deberá conseguir un garante socio activo
al que se le descontará el exceso.
Novena: La contabilización de cada servicio se efectuará
en forma separada e independiente, la que se consolidará
con la de la Mutual mensualmente.
Décima: El Órgano Directivo queda autorizado
para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones
que sugiera el INAM ad refrenden de la aprobación en
la próxima Asamblea.
NOTA: En la solicitud que firma el asociado para cada servicio,
éste deberá aceptar como único responsable
de la prestación del mismo a la Empresa contratada,
como así también que acepta las condiciones
del convenio. |