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Reglamento del Servicio de Contratación de Prestaciones

Objeto: El objeto del presente servicio, es que la Mutual actúe como intermediaria de sus asociados en la firma de convenios con Empresas Prestadoras de Servicios, tendientes a alcanzar el bienestar material y espiritual de los asociados, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera: Podrán hacer uso de cada uno de estos servicios, todos los socios de la Mutual, cualquiera sea la categoría del asociado, siempre y cuando se encuentren al día con todas sus obligaciones para con la mutual.

Segunda: Los requisitos de admisión y tipos de servicios, quedan sujetos a las condiciones establecidas en los convenios que se firmen.

Tercera: El servicio se contratará previa licitación privada, con no menos de tres oferentes, en caso de que la oferta no cubra esta cantidad, se efectuará la licitación con los prestadores de plaza.

Cuarta: Las condiciones del contrato, la cobertura del servicio y el valor de las cuotas y demás prestaciones, quedarán fijadas por convenio con la empresa prestataria, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora, ad referéndum de la Asamblea Ordinaria de Socios.

Quinta: Si a juicio del Consejo Directivo y/o Junta fiscalizadora, cualquiera de los servicios contratados en el marco del presente reglamento, se ha vuelto inconveniente para los asociados, deberá así indicarlo en reunión del Consejo Directivo y llamar a Asamblea Extraordinaria para resolver sobre el mismo. Asimismo, si el 20% de los socios con derecho a voto considera que el servicio no cubre sus expectativas, podrá solicitar una convocatoria a Asamblea Extraordinaria para considerar el tema. El Consejo Directivo podrá introducir cualquier modificación a un convenio firmado, ad referéndum de la Asamblea Ordinaria de socios.

Sexta: Los asociados cualquiera fuera su categoría podrán prescindir de un servicio cuando así lo deseen comunicándolo por escrito y con la debida antelación, pero su reincorporación al mismo quedará sujeta a resolución del Consejo Directivo y requisitos del convenio específico.

Séptima: En el caso de comprobarse fehacientemente el abuso o el dolo de algún asociado en perjuicio de cualquiera de los servicios contratados a través del presente reglamento, el Consejo Directivo queda facultado a sancionarlo, ad referéndum de la próxima Asamblea.

Octava: Las cuotas de cada servicio deberán ser canceladas antes del día 10 de cada mes. Para los socios Activos, las mismas serán descontadas en forma directa de sus haberes. Los socios no activos, abonarán por intermedio y con la autorización de un socio activo. La suma total a pagar por servicios adheridos de cada socio activo, no podrá exceder el ....... % del total de sus haberes, de superarse ese monto deberá conseguir un garante socio activo al que se le descontará el exceso.

Novena: La contabilización de cada servicio se efectuará en forma separada e independiente, la que se consolidará con la de la Mutual mensualmente.

Décima: El Órgano Directivo queda autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el INAM ad refrenden de la aprobación en la próxima Asamblea.

NOTA: En la solicitud que firma el asociado para cada servicio, éste deberá aceptar como único responsable de la prestación del mismo a la Empresa contratada, como así también que acepta las condiciones del convenio.

AMPC - Asociación Mutual del Personal del CONICET Santa Fe
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