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Reglamento
de SERVICIOS de SEPELIOS |
La Asociación Mutual actuará como intermediario
de sus asociados en la firma de un convenio con una empresa
de la zona prestadora de servicios de Sepelios, actuando de
intermediaria en el cobro de las cuotas que se estipulen y
de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Podrán hacer uso de este servicio todos los
socios de la Mutual cualquiera sea su categoría de
asociado.
SEGUNDA: Los requisitos de admisión al servicio quedan
sujetos a las condiciones establecidas en el convenio que
se firme.
TERCERA: Las cuotas deberán ser canceladas antes del
día 10 de cada mes. Para los socios activos las mismas
serán descontadas en forma directa de sus haberes.
Con el objeto de prever la falta de pago o el atraso del mismo
de la Administración Nacional, los socios activos deberán
abonar dos cuotas con el objeto de tener el servicio pago
con dos meses de anticipación.
CUARTA: Las condiciones del contrato, la cobertura del servicio
y el valor de las cuotas quedará fijado por convenio
con la empresa prestataria, que deberá ser aprobado
por la asamblea de socios. Queda autorizado el Consejo Directivo
para introducir modificaciones a las condiciones del contrato
y al valor de las cuotas indicados precedentemente, ad-referendum
de la próxima asamblea de asociados.
QUINTA: Los asociados, cualquiera fuera su categoría,
podrán prescindir del mismo cuando así lo deseen,
pero su reincorporación al mismo quedará sujeta
a resolución del Consejo Directivo.
SEXTA: Para hacer uso del servicio, familiares o representantes
del asociado deberá contactar directamente a la empresa
en forma personal o telefónicamente haciendo referencia
al convenio con Mutual AMPC; de acuerdo a las instrucciones
que oportunamente el Consejo Directivo haga llegar a cada
socio o personas incorporadas al servicio.
SÉPTIMA: La contabilización del servicio de
sepelio se efectuará en forma separada e independiente,
la que se consolidará con la de la Mutual al cierre
de cada ejercicio económico. |